“…la forma de gobierno de la nueva entidad deberá excluir la participación con derecho a voto de los alumnos y de los funcionarios administrativos, tanto en los órganos encargados de la gestión y dirección de ella, como en la elección de las autoridades unipersonales o colegiadas…”
Ley orgánica constitucional de enseñanza
[Artículo 49, letra B, párrafo Nº 3]
Como se sabe, con la llegada del régimen militar, todo lo trabajado y logrado en la reforma universitaria se perdió. Instancias como plebiscitos, consultas y reuniones triestamentales, todo en pos de una democratización de las instituciones de Educación Superior, se fue y desapareció. Este fenómeno ocurre por la intervención gubernamental en la designación de las más altas autoridades universitarias, lo que llevó a que todas estas instituciones se hallaran dirigidas por personas leales al gobierno y no a los fines de la respectiva universidad. En otras palabras, la ley abrió la puerta a la educación como negocio.
Esta disposición no solo pasó por alto todos los logros y éxitos de las movilizaciones estudiantiles de la década del 60, sino que también cerro la puerta a futuras propuestas que pudieran fijar a diversos estamentos a ser parte de la dirección de las universidades. Esto trajo un fuerte retroceso en todos los procesos de democratización logrados en las movilizaciones anteriores al gobierno militar, eliminando toda representación estudiantil.
La ley prohíbe expresamente la participación del alumnado en los ámbitos económicos y administrativos, estableciendo las personas que si pueden tomar decisiones con respecto a los órganos encargados de la gestión y dirección de la universidad. Esta prohibición la vemos en
En la actualidad se puede hablar de una nueva realidad estudiantil, donde secundarios y universitarios han establecido demandas conjuntamente y donde resulta increíble que todavía estemos regidos por una ley de la dictadura militar, la cual no establece mecanismos efectivos para escuchar ni dejar participar a los estudiantes en la toma de decisiones.
De lo anterior, se establece que uno de los primeros argumentos de fondo para proponer la triestamentalidad, es que la ley que prohíbe la participación del estudiantado es una ley impuesta en y a través de una dictadura militar y por lo tanto, no se adecua a los tiempos actuales. Un segundo argumento, sería la responsabilidad otorgada al estudiantado al momento de tomar decisiones. Si bien, se dice que el estamento estudiantil esta de paso por la universidad, creemos que es primordial la participación de éstos en el proceso educativo y en la toma de decisiones, pues, es uno más de los miembros de la comunidad educativa que da vida al sistema educativo en la universidad y es el principal beneficiado o perjudicado de lo que la universidad vaya a decidir.
Esto último conlleva a una democratización, lo que sería el tercer argumento de fondo para hacer válida la triestamentalidad, ya que es fundamental para el desarrollo y el fortalecimiento de una sociedad civil, logrando así el resguardo de los derechos humanos básicos y la disminución de las desigualdades socio-económicas.
Un referente actual sobre el tema de
Tomando en cuenta todo lo anterior, es que creemos apropiado la participación del estudiantado en la estructura y organización de la institución, formando así, estudiantes cada vez más protagonistas de sus propios procesos formativos y estableciendo a la vez, un verdadero movimiento estudiantil propositivo.
Hugo Clobares Reinoso
[Estudiante movilizado]
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